Reglamento general

CAPÍTULO I DE SUS FACULTADES, ALCANCE Y OBLIGATORIEDAD

Artículo 1: La Asociación Uruguaya de Músicos AUDEM es el órgano dirigente previsto en el artículo 25 del Estatuto de la Institución.

Artículo 2: Sujeto a la Asamblea General y a las normas emanadas del Estatuto y Reglamentaciones vigentes, tendrá las más amplias facultades en todo lo concerniente a la dirección, ejecución, disposición, y administración de bienes, reglamentación y en general, de dictar todos los actos jurídicos y decisiones que atiendan al cumplimiento de los fines sociales.

CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS

Artículo 3: Las condiciones para el ingreso de socios son:

a) Haber abonado la cuota de ingreso que correspondiera y no tener deudas sin consolidar ante la Institución.
b) Llenar la solicitud y firmarla incluyendo todos los datos solicitados en el formulario respectivo, con aprobación de la Comisión Directiva.
c) Presentar documentación que acredite su condición de músico o certificación de examen té          cnico por una Comisión integrada por docentes de la escuela de Música.

Artículo 4: Las personas que conociendo música no hubieran cumplido los requisitos, podrán ser admitidos en la categoría Suscriptores, al igual que aquellas comprendidas en la Ley Nº 18.384 (actividades en Oficios Conexos).

Artículo 5: El examen técnico se regirá de acuerdo al Reglamento de Admisión.

Artículo 6: Los menores pueden asociarse libremente a la entidad, pero para formar parte de contratos de trabajo deberán presentar autorización firmada de sus mandantes y del INAU.

CAPITULO III DERECHO DE LOS SOCIOS

Artículo 7: Los socios Honorarios no abonarán contribución alguna a la entidad. Tendrán los derechos de Fundadores, salvo el voto en todas las instancias y no podrán formar parte de las Comisiones Directivas, Fiscal o Electoral, salvo que, independientemente de su calidad de Honorario, fuera Fundador o Activo.

Artículo 8: Los socios Fundadores no perderán en ningún caso su calidad de tales, siempre que se encuentren reglamentariamente vinculados a la Institución.

Artículo 9: Los socios están habilitados a hacer un reclamo por escrito  sobre cualquier resolución que los afecte y efectuar las denuncias, quejas o peticiones que estimen conveniente, lo mismo que a comentar sin ofensa todo acto o resolución del organismo social.

Artículo 10: En casos especiales el socio tendrá derecho a consignar su opinión en Actas, siempre que se relacionen.-

CAPÍTULO IV DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 11: La categoría de Honorario estará exonerada de cuota mensual.

Artículo 12: Aceptado el ingreso, el socio retirará a su costo, el carné que lo acredita como tal y se le entregará el Estatuto y el Reglamento por las vías que correspondan, para su conocimiento y aplicación.

Artículo 13: Respecto al trabajo profesional, los socios:

a) Deberán comunicar o registrar en AUDEM toda clase de actuación.
b) Aportarán las obligaciones por las actuaciones realizadas o a realizar.
c) Cumplirán con las disposiciones resultantes de los Convenios establecidos por la entidad.

Artículo 14: Se establece el beneficio de Socio Vitalicio. Serán socios vitalicios los que cumplan una de las siguientes condiciones:

a) Contar con 50 años como socio activo, independientemente de su edad.
b) Contar con 30 años ininterrumpidos como socio activo y 70 años de edad.

Los casos no comprendidos en las presentes disposiciones se plantearán a la Comisión Directiva y se resolverán en la siguiente asamblea ordinaria o extraordinaria.

CAPÍTULO V ASAMBLEAS Y REUNIONES

Artículo 15: Todas las asambleas y reuniones de organismos sociales serán públicas para los socios, salvo resolución fundada en contrario que constará en las actas respectivas. Los socios sólo podrán intervenir de acuerdo a lo establecido en el Estatuto y Reglamentos.

Artículo 16: Los socios concurrentes a la Asamblea General están obligados a firmar su presencia en el libro respectivo y haber pagado el recibo correspondiente al segundo mes anterior al de la convocatoria. Las Asambleas durarán dos horas, pudiendo ser prorrogadas por mayoría simple de presentes.

Artículo 17: Las reuniones serán presididas por el Presidente, el Vicepresidente o quien designe el organismo en funciones, no pudiendo presidir la discusión de un asunto que le involucre personalmente.

Artículo 18: En la apertura de cada sesión, se leerá el acta respectiva, pasándose a una exposición de asuntos previos donde cualquier integrante, durante tres minutos, podrá hacer sugerencias y referencias a asuntos sociales varios.

 Artículo 19: Cada concurrente podrá hacer uso de la palabra por 5 minutos consecutivos, pero la reunión podrá ampliar el plazo si interesa la exposición. Para el uso de la palabra tendrán prioridad quienes no lo hubieran hecho aún por orden de solicitud.

Artículo 20: Ningún socio hará uso de la palabra sin acuerdo del Presidente. En las intervenciones se evitarán cuestiones personales, diálogos o comentarios que extiendan injustificadamente el punto en discusión.

Artículo 21: Es obligación de los socios, ajustar su actuación en reuniones y Asambleas a un respetuoso comportamiento, proceder de buena fe, no ofender de hecho ni de palabra y poner en sus intervenciones como primer condición el interés social y gremial. La defensa de los intereses personales se considerará legítima cuando no atente contra los mencionados.

Artículo 22: Es obligación del Presidente, en cada caso, el hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos y el amparo de los derechos de los asociados de acuerdo a los mismos; y los asociados tienen la obligación de colaborar con él a tal fin.

Artículo 23: El Presidente podrá llamar al orden a cualquier integrante de una deliberación por apartarse del asunto tratado o por falta de respeto. Éste acatará el llamado salvo que la mayoría de los presentes no estuviera de acuerdo con el Presidente, en cuyo caso se deberá procurar un acuerdo entre todos, que defienda el interés social.

Artículo 24: En casos especiales de desórdenes reiterados o presunción fundada de los mismos, el Presidente, previo acuerdo de la mayoría de la Comisión Directiva, podrá recurrir a la solicitud de la fuerza pública a fin de un normal desarrollo de los actos sociales.

Artículo 25: Las mociones que se efectúen lo serán por escrito, concretas y leídas antes de la votación de las mismas. El Presidente procurará máxima claridad en las resoluciones, debiendo fraccionar las mociones o votación de asuntos en discusión de lo propuesto, si así lo considera necesario.

Artículo 26: Son Mociones de Orden:

a) Cambio de prioridad en los asuntos incluidos en el Orden del Día.
b) Solicitud de cumplimiento del Estatuto y Reglamentos.
c) Reclamar la aplicación del art. 23 de éstos Reglamentos.
d) Aplazamiento de la discusión de un asunto cualquiera.
e) Declarar cerrada la lista de oradores.
f) Llamar al orador al asunto en discusión, cuando se estime que se apartó de él.
g) Dar por suficientemente discutido el tema y proceder a su votación.

Artículo 27: Las votaciones podrán ser nominales o por escrito según decisión del Presidente, salvo resolución de la reunión o Asamblea a propuesta de cualquier integrante. Si hubiera dudas en un resultado, se podrá solicitar una nueva votación en forma inmediata, lo que sí se hará.

Artículo 28: Durante la realización de las Asambleas deberán suspenderse todas las actividades de esparcimiento en el local social, como también las actividades del Conservatorio.

CAPÍTULO VI COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 29: La Comisión Directiva sesionará en forma ordinaria una vez por semana, con un mínimo de cinco miembros (art. 27 del Estatuto)

Artículo 30: En todos los casos, la asistencia a reunión, tendrá el carácter de obligatoria para todos sus miembros.

Artículo 31: Podrán participar convocados por la Comisión Directiva, de las reuniones extraordinarias, los suplentes respectivos, integrantes de la Comisión Fiscal y todos aquellos que integren Comisiones o Sub comisiones, teniendo voz pero no voto.

Artículo 32: Son cometidos de la Comisión Directiva, además de los señalados en el Estatuto (artículos 25 al 31 inclusive):

a) Formular el Orden del Día de las Asambleas Generales.
b) Supervisar la marcha de todas las Comisiones y Sub comisiones sociales y aprobar o rechazar sus resoluciones. En caso de rechazarlas, dará al organismo respectivo los fundamentos de su resolución.
c) Administrar los fondos sociales por medio del Tesorero, el Contador y un funcionario habilitado por el Tesorero, con el aval de la Comisión Directiva.
d) Decidir el nombramiento de un Gerente, si las circunstancias lo ameritan, previo concurso de oposición y méritos.
e) Designar, amonestar, suspender o destituir a los empleados cuando corresponda.
f) Fijar el sueldo de los empleados según el Presupuesto de Gastos aprobado por la Asamblea General respetando la normativa vigente y controlando la labor de los mismos.
g) Avalar el ingreso del postulante si se ha cumplido con todos los requisitos.
h) Aprobar y regirse por un Reglamento de Funcionamiento Interno.
i) Contratar los Técnicos Universitarios que se estimen necesarios, a efectos de encargarse de los aspectos jurídicos, leyes y decretos que afecten a la entidad, a sus actividades o a las del gremio en general.
j) Aprobar las Sub Comisiones que se consideren necesarias para el mejor funcionamiento de la Institución.
k) Firmar toda clase de convenios a nivel nacional o internacional.
l) Relacionarse con personalidades y entidades nacionales y extranjeras.

CAPÍTULO VII DE LOS DIRIGENTES

Artículo 33: El Presidente y Secretario de la entidad son miembros naturales de todas las Comisiones y Sub Comisiones sociales, salvo Fiscal y Electoral. Sólo tendrán derecho al cobro de viáticos por dos Comisiones o Sub Comisiones.

Artículo 34: El Presidente es la única autoridad individual y permanente de la entidad de acuerdo al Estatuto y Reglamentos, cuando no se encuentren en función los organismos previstos para ejercerla. De las resoluciones que pudiera tomar en carácter de tal, dará cuenta en la reunión subsiguiente de Comisión Directiva. Firmará con el Secretario las Actas y correspondencia de la Institución y con el Tesorero los documentos administrativos que correspondan,  en todos los casos los balances y órdenes de pago.

Artículo 35: El Secretario es la segunda autoridad social y el supervisor directo de todas las tareas de dirección, documentación, actas, etc. Será el informante de todos los asuntos y tendrá prioridad en el uso de la palabra para aclarar los puntos en discusión. Redactará la Memoria Anual, documentos, órdenes del día de reuniones y Asambleas y será el encargado permanente de la vigilancia del cumplimiento del Estatuto, Reglamentos y de la administración directa de la entidad, cuando no exista la figura del Gerente Social. Deberá informar permanentemente a los asociados de todas las actividades a desarrollarse y la difusión de las reglamentaciones sobre las actividades profesionales.

Corresponde al Secretario o Gerente:

a) El control de la actividad de todos los empleados sociales en su gestión de tales.
b) La responsabilidad de los archivos de toda la administración que deberá ser mantenida en el local social, salvo resolución expresa de la Comisión Directiva

 Artículo 36: El Tesorero tendrá los siguientes cometidos:

a) Refrendar con su firma todos los documentos sociales de orden administrativo, inventarios, balances, memorias y órdenes de pago.
b) Vigilar la marcha financiera y administrativa en todos sus aspectos.
c) Tener al día la contabilidad social y colaborar con la Comisión Fiscal en el control efectivo del movimiento financiero.
d) Procurar mantener a través de la administración una información actualizada de bienes, capital, fondos, inversiones, recaudaciones, socios, trabajos profesionales y aspecto financiero básico de una buena orientación económica de la entidad, y ser el informante en reuniones y asambleas donde se traten cuestiones económicas.
e) Informar anualmente por escrito a la Comisión Fiscal de los cambios de inventario y hará conjuntamente con ella un arqueo de Caja, valores y comprobación de depósitos bancarios, pudiendo efectuarlo por si mismo cuando lo estime conveniente.
f) Procurar máximo rendimiento al capital social dentro de la mayor seguridad, por lo que propondrá a la Comisión Directiva las inversiones y depósitos que crea conveniente hacer, procurando evitar disponibilidad improductiva.
g) El estudio y proyecto de resolución de las propuestas de adquisición y venta de los bienes raíces, estudio y vigilancia de construcciones, mejoras o reformas de las mismas y la confección del proyecto de presupuesto de recursos y gastos.
h) Proponer el planeamiento financiero, administrativo y contable de la entidad, con el asesoramiento del Contador de la Asociación.
i) Solicitar a la Comisión Directiva la formación de una Sub comisión la cual presidirá, para el tratamiento de un tema específico.
j)  informar trimestralmente a la Comisión Directiva SOBRE LOS socios a suspender en sus derechos, luego de las gestiones realizadas con el asociado, informando las causas que motivan dicha medida.

Artículo 37: Todo integrante de la Comisión Directiva tiene derecho a reclamar la observancia y el cumplimiento estricto del Reglamento, siempre y cuando haya alguna desviación a su entender en su aplicación.

Artículo 38: Los Dirigentes no podrán presentar o proponer personas para ingresar como empleados de la Institución.

Artículo 39: Se establecen las siguientes normas ante una renuncia: a) El Dirigente que por causas personales deba presentar renuncia, deberá hacerlo por nota a la Comisión Directiva, especificando los motivos que lo llevaron a esa decisión. b) Ante una renuncia, la Comisión Directiva tendrá un plazo de 10 días hábiles para considerarla y comunicar la resolución tomada al Dirigente.

CAPÍTULO VIII COMISIÓN FISCAL

Artículo 40: Todos los miembros de ésta Comisión tienen la misma jerarquía y sólo dos de ellos forman quórum. Duran 3 años en sus funciones no pudiendo en ese período integrar otro organismo social.

Artículo 41: Esta Comisión tendrá por cometidos:

a) La vigilancia total de todo lo administrativo-social.
b) Control sobre la actuación en lo administrativo exclusivamente de todas las Comisiones, Sub comisiones, dirigentes y empleados sociales sin distinción.

Artículo 42: Anualmente, al final de cada período administrativo, efectuará control total de inventario, revisando los balances e inversiones de acuerdo al presupuesto.

Artículo 43: Esta Comisión documentará minuciosamente todas sus actuaciones en las actas respectivas, constituyendo éstas documento administrativo, y las omisiones reglamentarias en que incurrieran representará falta grave para sus miembros, y la Comisión Directiva elevará el informe a la Asamblea General, la cual será citada en forma extraordinaria.

Artículo 44: Esta Comisión no podrá disponer ningún cambio de procedimiento administrativo, ni indicar normas al respecto; su gestión será en todos los casos de informar por escrito a la Comisión Directiva o a la Asamblea, según corresponda o entienda, haciendo constar sus observaciones y objeciones.

CAPITULO IX

TÍTULO I
COMISIONES DEPARTAMENTALES Y LOCALES

Artículo 45: Se denominan Comisiones Departamentales o Locales a aquellas con carácter interino o permanente en el Interior del País. La Comisión Directiva de AUDEM, podrá designar, sustituir y cesar las Comisiones Interinas hasta la realización de las elecciones correspondientes.

Artículo 46: Las Comisiones Interinas para constituirse en Comisiones Departamentales o Locales permanentes, deberán tener un mínimo de 25 asociados y las Locales 10.  Llevarán el nombre del Departamento al que pertenecen, como así mismo el nombre de la localidad (ejemplo “Comisión Departamental de Colonia o Comisión Local de Rosario”). Las Comisiones constituidas que tengan mayor número de asociados serán las rectoras dentro del Departamento en el periodo correspondiente.

Artículo 47: Estas Comisiones se integrarán con músicos afiliados a AUDEM y tendrán como cometido representar a la Institución en todos los ámbitos del Departamento al que pertenecen, dentro de las competencias que la Comisión Directiva de AUDEM determine.

a) Estarán integradas por un mínimo de tres miembros, con músicos que tengan la categoría de Activos.
b) La representación será ejercida por el Presidente, Secretario y Tesorero ante AUDEM, con una duración equivalente con el periodo electivo de esta.
c) Las Comisiones Departamentales o  Locales serán elegidas en un acto eleccionario que se efectuará cada tres años.
d) Una vez constituida como permanente, comunicará a la Comisión Directiva de AUDEM para su conocimiento, aprobación y funcionamiento.

Artículo 48: Como excepción para aquellos Departamentos que no tengan el número suficiente de socios activos, que estén dispuestos a trabajar y colaborar para la integración de la Comisión Departamental, es interés de AUDEM, de acuerdo a la política de desarrollo que lleva la Institución en el Interior del país, se propongan socios Suscriptores que tengan capacidad organizativa y el reconocimiento de sus compañeros. Esta excepción se otorgará por única vez, con un plazo máximo de 1 año a partir de su nombramiento, con resolución favorable de la Comisión Directiva de AUDEM y la posterior ratificación por la próxima Asamblea General Ordinaria.

TÍTULO II

DE LAS ELECCIONES DEPARTAMENTALES

Artículo 49: El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral.

Artículo 50: Para ser admitida una lista,  deberá contener la firma de todos los candidatos, los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional por coeficientes enteros.

Artículo 51: Estará compuesta con un mínimo de tres integrantes titulares y un suplente, habiendo incompatibilidad entre los cargos de miembros de la Comisión Electoral y Comisión Directiva.

Artículo 52: La Comisión Electoral Departamental tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, fijando el día y horario establecido para la elección, así como la realización del escrutinio, determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes.

Artículo 53: Declarados los candidatos triunfantes, sino se dedujera apelación o resuelta ésta, la Comisión Electoral cesará automáticamente en sus funciones, una vez dado posesión de los cargos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 54: La Asociación Uruguaya de Músicos (AUDEM), será el único órgano rector dentro del territorio nacional, ante las Comisiones Departamentales o Locales, a través de su Comisión Directiva que  fiscalizará  el funcionamiento de las mismas.

Artículo 55: En el caso que surja alguna irregularidad grave, en las Comisiones Departamentales o Locales, la Comisión Directiva de AUDEM podrá llamar a Asamblea General Extraordinaria, a fin de dar cuenta y en conocimiento de los hechos tomar resolución al respecto si no la hubiera, caso contrario, proceder a la ratificación  o rectificación de la misma.

Artículo 56: Para los integrantes de estas Comisiones, regirán las mismas obligaciones, deberes, sanciones y faltas establecidas en el Reglamento y el Artículo 10 del Estatuto de AUDEM.

CAPÍTULO X COMISIÓN CULTURA

Artículo 57: Esta Comisión estará integrada por un Directivo, quien la presidirá y dos socios como mínimo.

Tendrá por cometido:

a) Administrar los bienes culturales de la Asociación, para uso de sus asociados;
b) Coordinar, ejecutar y difundir la política institucional en materia de actividades y proyectos culturales de la Asociación
c) Promover la creación de grupos de trabajo temporales para temas específicos.
d) Procurar la existencia de una Escuela de Música que se regirá por un reglamento específico.

CAPÍTULO XI COMISIÓN DE PREVISIÓN SOCIAL

Artículo 58: Esta Comisión estará compuesta por un Directivo y dos socios Activos.

a) La misma podrá  funcionar con un solo integrante, el cual será nombrado por la Comisión Directiva, teniendo todas las potestades para el funcionamiento de la misma.
b) En los casos  que sea necesaria su presencia, éste deberá concurrir a los efectos de informarse de las novedades surgidas.
c) Tendrá informado al Tesorero de las necesidades en materia económica, para solventar los gastos de funcionamiento y mantenimiento de los panteones pertenecientes a AUDEM.

Artículo 59: A los fines de un refuerzo de fondos con destino a los servicios de esta Comisión, se podrá realizar un evento artístico anual.

Artículo 60: Tendrán derecho al uso de los panteones pertenecientes a AUDEM, los socios que estén al día  con sus  obligaciones al momento de su fallecimiento.

Artículo 61: Los costos de los servicios fúnebres correrán por parte de los familiares, por lo que AUDEM queda totalmente eximido de las responsabilidades que les competen a sus deudos.

Artículo 62: Para las reducciones y cremaciones se establece:

a) Las reducciones serán realizadas por la Institución a partir de los dos años del deceso, corriendo por cuenta  de los familiares, los gastos correspondientes. Las urnas a emplear serán de tipo y calidad uniforme.
b) La Institución también realizará las cremaciones de los restos a partir de la reducción, cinco años después y las cenizas serán depositadas en una urna común o entregadas a sus familiares. Con los gastos se procederá de igual manera que en el literal a).

CAPÍTULO XII DEFENSA GREMIAL 

Artículo  63: La defensa gremial podrá hacerse:

a) Por la gestión entre las partes. 
b) Por la ley,  cuando sus deficiencias no quitaran eficacia a la gestión.
c)  Por el conflicto y la huelga cuando se haga imprescindible y la Comisión Directiva  o la Asamblea General así lo resolviera.

CAPÍTULO XIII ORGANIZACIÓN

Artículo 66: Todos los organismos sociales fijarán su fecha de reuniones ordinarias, y organizarán sus jerarquías  internas en la primera sesión, lo que del mismo modo podrán modificar cuando lo consideren conveniente. Se levantará acta de todo lo actuado  por cada organismo social, las que permanecerán en la Secretaría de la entidad.

Artículo 67: Solamente la Asamblea General o la Comisión Directiva podrán nombrar sub comisiones sociales, así como suprimirlas o modificarlas. Las resoluciones de todos los organismos sociales son consultivas a referendo de la Comisión Directiva, salvo los casos de autonomía fijada en el Estatuto y Reglamentos.

Artículo 68: El adeudo de 12 cuotas sociales (art.12 inciso c del Estatuto), será causa de suspensión automática de sus derechos como socio, hasta que realice los pagos correspondientes. 

Artículo 69: Todo socio comprendido en el artículo anterior, para reingresar, deberá abonar el importe equivalente a 12 cuotas y cumplir con todos los requisitos correspondientes.

CAPÍTULO XIV ADMINISTRACIÓN SOCIAL

Artículo 70: La administración directa de la entidad en todo aquello que no haya designación específica por el Estatuto y Reglamentos, estará a cargo de un Gerente Social o el Secretario de la Institución,  disponiendo éste de las oficinas y de los empleados que se hayan designado al efecto, quienes tendrán la obligación de informar cualquier dato administrativo que les sea solicitado. Se exceptúan los datos o documentos declarados confidenciales, los que sólo podrán conocerse en reunión de la Comisión Directiva.

Artículo 71: Con respecto a la Administración Social, los socios tienen derecho a:

a) Solicitar información de contacto de socios en presunta disponibilidad de acuerdo a los registros respectivos.
b) Percibir sus haberes a la brevedad posible de acuerdo al movimiento social y pagos correspondientes.
c) Ser atendidos correctamente dentro de un mutuo respeto, por los empleados sociales y a la obtención de todos aquellos informes que puedan facilitar su trabajo profesional en todos los aspectos y siempre que ellos no hayan sido declarados confidenciales.
d) Utilizar las salas de ensayo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento correspondiente.
e) Solicitar los antecedentes de trabajos realizados.

Artículo 72: La Administración llevará un registro de datos personales de los socios, constancia de ingreso, funciones sociales desempeñadas, menciones de méritos, faltas, bajas, penas, renuncias, suspensiones, expulsiones, reingresos, etc., privado para la Administración y la Comisión Directiva.

 Artículo 73: Se llevará un registro de las empresas o entidades con antecedentes de incumplimiento con AUDEM.

Artículo 74: AUDEM se declarará en conflicto con cualquier empresa o entidad que no cumpla sus compromisos financieros con la Institución.

Artículo 75: La Comisión Directiva tomará en cada caso, las medidas correspondientes que sean adecuadas para obtener el pago de los haberes pendientes.

Artículo 76: Los socios serán responsables con sus haberes por cualquier incumplimiento de su trabajo profesional.

CAPÍTULO XV DE LOS EMPLEADOS

Artículo 77: Para ser empleado de la Asociación, los aspirantes no podrán tener ningún vínculo familiar consanguíneo o político con los Directivos o con integrantes de las Comisiones Permanentes.

Artículo 78:

a) La Caja tendrá a su cargo el manejo de los fondos sociales residentes en la entidad a fin del movimiento diario. En él estarán comprendidos los afectados a las secciones de autonomía contable y de gestión, de los movimientos contables de la entidad en todos sus aspectos y del funcionamiento administrativo del Conservatorio Musical. Se encargará de tener al día toda la documentación contable, colaborando directamente con el Tesorero y el Contador de la Asociación.
b) Las tareas de los empleados, variarán según las necesidades administrativas a indicación de la Comisión Directiva.
c) Todos los funcionarios que manejen fondos, tendrán las garantías de fidelidad que la Comisión Directiva les fije a su ingreso al cargo.

CAPÍTULO XVI DEL GERENTE

Artículo 79: El Gerente tendrá las siguientes obligaciones, cometidos y atribuciones:

a) Representará a la Comisión Directiva cuando ésta se lo solicite, en temas específicos previamente establecidos.
b) Estará a la orden del Presidente y demás integrantes de la Comisión Directiva, a los efectos de informar de todos los asuntos que se le soliciten, relativos a la Asociación.
c) Deberá permanecer a la orden los días de reunión orgánica de la Comisión Directiva, a los efectos de informar de la marcha de la Asociación en lo administrativo, social y de los asuntos que requieran su presencia.

CAPÍTULO XVII

Título I

DE LAS ELECCIONES

Artículo 80: Las elecciones se regirán por el art. 44 del Estatuto y por el presente capítulo.

Artículo 81: Se establece que los socios habilitados para votar, tienen que estar al día en el pago de la cuota social, al cierre del padrón electoral que será el día de la Asamblea General extraordinaria que designa a la Comisión Electoral.

 Transitorio:  El cierre del padrón de habilitados para votar en las elecciones de 2022, será ocho días antes de la elección, plazo mínimo estatutario para la presentación de listas ante la Comisión Electoral. (Art. 44 Estatutos)

Artículo 82: La fecha de las elecciones será publicada en los medios de comunicación institucionales (página web y redes sociales) y comunicada por circulares personales a la masa social.

Artículo 83: El padrón o nómina de electores, será puesto de manifiesto en la página web de AUDEM, en la sede central y en las departamentales en el interior del país, a partir del segundo día hábil siguiente a celebrarse la Asamblea General Extraordinaria que designa a la Comisión Electoral.

Artículo 84: Cualquier socio no incluido en el padrón electoral que se considere con derecho a voto podrá reclamar ante la Comisión Electoral, la que resolverá su situación dentro de lo dispuesto en el Estatuto y Reglamentos.

Artículo 85: Las listas deberán ser impresas de modo que se diferencien por medio de colores, ya sea en el papel o en la impresión, tendrán un formato como máximo tamaño A4 y serán distinguidas con lemas y sub lemas. Incluirán fecha de elección y la nómina triplicada de los cargos a proveer como socios habilitados, según la nómina publicada.

Artículo 86: La propaganda electoral se desarrollará de acuerdo al artículo 45 (Estatuto) y 93 (Reglamento) y otros mecanismos que surjan en el devenir de la Tecnología. 

Artículo 87: El día fijado para la elección, no podrá haber ninguna actividad en la Sede Social, ajena a dicho acto.

Artículo 88:  En la medida en que no cause desorden o dificulte el acto, está permitido sin limitación la propaganda personal a favor de cualquiera de las listas en pugna, dentro y fuera del local social sin que esto pueda en ningún caso constituir motivo de medidas o calificaciones de cualquier índole contra el socio, ni antes, ni durante, ni después del acto electoral.

Título II

SOBRE EL ACTO ELECCIONARIO EN EL INTERIOR

Artículo 89: El Acto Eleccionario presencial en el interior del país, se realizará 48hs antes de la fecha establecida en Montevideo, de acuerdo al Estatuto y Reglamento.

Artículo 90: Se votará en todos los Departamentos en que AUDEM esté representada por Comisiones Departamentales o Locales.

Artículo 91: La mesa receptora de votos estará integrada por dos miembros de la Comisión Electoral, más un socio habilitado del departamento que no podrá figurar en las lista ni en cargos dentro de las Comisiones Departamentales o locales. Los dos miembros de la Comisión Electoral ejercerán Presidencia, Secretaría y el tercero en calidad de vocal.

Artículo 92: Cada Comisión Departamental deberá en asamblea designar un titular y un suplente para integrar la Comisión Receptora de votos correspondiente.

Artículo 93: El local o circuito de votación, será designado por las autoridades locales, y en el horario establecido por la Comisión Electoral.

Artículo 94: La mesa Receptora de votos recibirá una urna, hojas de votaciones, sobres de votación e instructivo para el funcionamiento de la mesa receptora de votos (que contiene acta de instalación, lista ordinal de votantes y acta de clausura). Todo este material será proporcionado por la Comisión Electoral.

Artículo 95: Una vez instalados en el local de votación, se procederá a la apertura de la urna y a la colocación de la o las hojas de votación en el cuarto secreto, acondicionado a tales efectos. Se realizará un registro audiovisual (celular) de la urna vacía y de su cierre con el candado, para dar inicio al Acto Eleccionario.

Artículo 96: Los miembros de la Mesa Receptora de votos, procederán a:

a) firmar los sobres de votación en el lugar correspondiente
b) elaborar el acta de instalación.

Artículo 97: Finalizada la Elección se efectuará el recuento de las tirillas.

Los votos emitidos, tirillas, sobres de votación, acta de instalación, acta de clausura, lista ordinal de votantes, urna y el registro audiovisual, serán debidamente acondicionados, de forma de asegurar la inviolabilidad del contenido y las mejores condiciones para su traslado por los miembros de la Comisión Electoral.

Artículo 98: Las hojas de votación autorizadas por la Comisión Electoral serán presentadas por los responsables de las mismas ante dicha Comisión para la apertura del circuito correspondiente. La reposición será responsabilidad de cada delegado de lista.

Artículo 99: Las dudas y situaciones no previstas en este capítulo del Reglamento, deberán comunicarse a los titulares de la Comisión Electoral (de acuerdo al artículo xx del Reglamento) quienes resolverán al respecto.

Título III

COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL

Artículo 100: La Comisión Electoral Nacional se regirá de acuerdo a lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 del Estatuto.

Artículo 101: Esta comisión será designada por la Asamblea General y estará integrada por 5 miembros con igual número de suplentes (Art. 37 Estatuto).

Artículo 102: El registro de las listas se realizará ante la Comisión Electoral de AUDEM. Las listas deben ser presentadas a partir del primer día hábil siguiente de la constitución de la Comisión Electoral. (Art. 44 Estatuto):

a) Se considera Presentación la entrega de la lista por parte de los responsables ante la Comisión Electoral.
b) Se considera Registro la validación de la lista por parte de la Comisión Electoral, luego de su aceptación.
c) Una vez presentada una lista, la Comisión Electoral dispondrá hasta 4 días corridos para la evaluación y/o corrección de la misma. Culminada dicha evaluación y no habiendo ningún inconveniente, se dará por registrada.

Artículo 103: La presentación de listas ante la Comisión Electoral, deberá ser 15 días antes como mínimo, de la fecha de las elecciones.

Artículo 104: Terminada la elección se efectuará el escrutinio pertinente labrando el acta respectiva, permitiendo la presencia de 1 (un) delegado de cada lista registrada.

Artículo 105: La Comisión Electoral permanecerá en sus funciones hasta el acto de proclamación de las nuevas autoridades, fijando la fecha para la integración de la Comisión General con la Directiva saliente.

Artículo 106: En caso de impugnación ésta deberá ser presentada por escrito a la Comisión Electoral en un plazo máximo de 72 horas luego de concluida la elección.

Artículo 107: Los trámites correspondientes ante la Corte Electoral los deberá efectuar la Comisión Electoral en tiempo y forma, podrá solicitar sobres y otros elementos necesarios para la realización de la elección.

Artículo 108: Culminada su actuación, la Comisión Electoral presentará su informe final a la Comisión Directiva, donde detalla todo lo relativo a su labor, como asimismo las sugerencias a tener en cuenta en el futuro, de acuerdo a la experiencia desarrollada.

Artículo 109: Las decisiones de la Comisión Electoral se adoptarán por simple mayoría de los presentes. Contra las resoluciones de la Comisión Electoral, cabrá el recurso de reconsideración y de apelación en subsidio jerárquico ante la Asamblea. El recurso se interpondrá por escrito dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la Comisión Directiva, previo informe de la Comisión Electoral, quien deberá convocar a la Asamblea General Extraordinaria, dentro del quinto día siguiente y a cuya resolución deberá atenerse. (Art. 38 de los Estatutos).

Artículo 110: Las listas registradas, nómina de habilitados, y demás informes de carácter electoral, los fijará la Comisión en un lugar visible del local para información de los socios.

Artículo 111: La elección se efectuará el día designado en el horario establecido por la Comisión Electoral, en forma continua, no pudiendo suspenderse hasta su fin.

Artículo 112: Las mesas receptoras serán integradas por dos miembros como mínimo de la Comisión Electoral. En los detalles no previstos en esta reglamentación, deberá procederse en todos los casos, de acuerdo a la ley y procedimientos electorales de carácter nacional actual, en lo que fueren aplicables y sólo en lo necesario para asegurar una absoluta legalidad al acto.

Artículo 113: Para hacer efectivo el voto el socio deberá presentar C.I o carnet de socio.

Artículo 114: Será fundamental el mantenimiento del orden en el local social y sus adyacentes durante el acto, por lo que el Presidente de la Comisión Electoral, que será la máxima autoridad social en todo lo referente a la elección, podrá recurrir al retiro de cualquier socio que en alguna forma obstaculiza su normal desarrollo, incluso recurriendo a la fuerza pública si se hiciera necesario e informando a Comisión Directiva para posteriores sanciones.

Artículo 115: Durante el período de su actuación, esta Comisión se organizará de manera que uno de sus miembros esté siempre presente en el local social, durante el horario hábil que se fije para atender los asuntos que le competen.

CAPÍTULO XVIII RELACIONES

Artículo 116: A objeto de un mejor cumplimiento de los fines de defensa gremial, se podrá formar parte de Federaciones, tanto del gremio como con sus afines y otras organizaciones de trabajadores. Las vinculaciones serán resueltas por la Comisión Directiva y ratificadas por la Asamblea General.

CAPÍTULO XIX ORGANIZACIÓN

Artículo 117: Todos los organismos sociales fijarán su fecha de reuniones ordinarias, y organizarán sus jerarquías internas en la primera sesión, lo que del mismo modo podrán modificar cuando lo consideren conveniente. Se levantará acta de todo lo actuado por cada organismo social, las que permanecerán en la secretaría de la entidad.

Artículo 118: Solamente la Asamblea General o la Comisión Directiva podrán nombrar subcomisiones sociales, así como suprimirlas o modificarlas. Las resoluciones de todos los organismos sociales son consultivas a referendo de la Comisión Directiva, salvo los casos de autonomía fijada en el Estatuto y Reglamentos.

Artículo 119: El adeudo de 12 cuotas sociales (Artículo 12 inciso c) del Estatuto), será causa de suspensión automática y los derechos como socio hasta la realización de los pagos correspondientes.

Artículo 120: Los socios comprendidos en el estatuto anterior, para reingresar deberán abonar el importe equivalente a 12 cuotas y cumplir con todos los requisitos correspondientes. En caso de ser reincidente, la Comisión Directiva será quien tomará resolución al respecto.

CAPÍTULO XX

Título I

FALTAS Y PENAS

Artículo 121: Salvo los casos previstos en el Estatuto y Reglamentos, sólo la Comisión Directiva está facultada para aplicar sanciones sociales.

Artículo 122: Se considerarán faltas graves pasibles de expulsión:

a) La Comisión de acciones de evidente deshonestidad.
b) La observación de mala conducta que cause desdoro a la Institución, o hayan sido pasibles de pena por la justicia ordinaria, que afecten el prestigio o la moral de la Asociación (Art. 12 Estatuto).
c) Por contravenir el Estatuto y Reglamentos en forma abierta o maliciosa.
d) Por obtener beneficios sociales en forma antirreglamentaria ocultando o falseando declaraciones.
e) Por incidentes graves entre socios o faltas reiteradas de respeto a las autoridades sociales.
f) Por actos que impliquen propaganda contra la Institución o el propósito evidente de perjudicarla en cualquier forma.
g) Por malversación de fondos sociales o de consocios confiados a su cargo como encargado de trabajos profesionales.
h) Utilización indebida de los bienes sociales por un dirigente o socio de la entidad.
i) Embriaguez e incultura con actos que afecten el prestigio profesional durante el desempeño de su trabajo.

Artículo 123: Se consideraran faltas de ética profesional, sancionables por la Comisión Directiva:
a) No desempeñar los cargos sociales para los que hubiere sido designado.
b) Utilizar la posición de dirigente gremial para obtener ventajas en la actuación profesional o en su vida privada.

Artículo 124: El extravío o deterioro de un bien social confiado a su custodia, o causar perjuicios a bienes sociales por descuido o intención, dará lugar al pago de los daños en su valor actual, sin perjuicio de resoluciones agravantes que pudiera conferirle la Comisión Directiva con las sanciones correspondientes.

Artículo 125: La continuidad de los reincidentes en infracciones sociales, dentro del año, será considerada por la Comisión Directiva.

Artículo 126: Los firmantes a convocatoria a Asamblea General o Extraordinaria, que no concurran salvo caso de fuerza mayor a juicio de la Comisión Directiva, serán pasibles a las sanciones que ésta entienda pertinente.
Artículo 127: Los casos no previstos en este Reglamento y en el Estatuto,serán considerados por la Comisión Directiva.

Título II

DE LAS SANCIONES A DIRECTIVOS

Artículo 128: Todo integrante de la Comisión Directiva que ejerza actividad musical, deberá cumplir estrictamente con lo establecido en el artículo 13 del presente Reglamento y lo establecido en el Capítulo XX (Faltas y penas).

Artículo 129: De no hacerlo, la Comisión Directiva podrá con el voto conforme de los 2/3 de la mayoría total de sus componentes:

a) La 1ra. vez se le llamará al orden.
b) La 2da. vez se le suspenderá como integrante de la Comisión Directiva por el término de 60 días.
c) La 3ra. vez deberá renunciar como integrante de la misma, o caso contrario se seguirá los procedimientos establecidos en el Estatuto.
d) Si siguiera cometiendo una infracción más, no podrá figurar en ninguna lista para el próximo acto eleccionario.
e) La Administración deberá informar mensualmente a través de la Secretaría a la Comisión Directiva, en el caso que algún Dirigente esté en infracción.

Artículo 130: La omisión de sus cometidos reglamentarios por el Tesorero, será considerada falta grave desde el plano social y sancionada como tal según el Estatuto y Reglamentos.

 Artículo 131: Las faltas cometidas por dirigentes en cualquier instancia, tendrán las mismas sanciones que se aplican a los demás asociados.

CAPÍTULO XXII INHIBICIONES

Artículo 132: Los miembros que resulten electos para integrar la Comisión Directiva, no podrán:

a) Ejercer simultáneamente la calidad de Directivo titular integrante de AUDEM y de la Cooperativa de Trabajo de Socios de AUDEM (COOPAUDEM), en la Presidencia, Secretaría o Tesorería o cualquier otra combinación entre los casos mencionados.
b) Mantener vínculos de parentesco con otros integrantes de la Comisión Directiva. Esta prohibición es extensiva al cónyuge, concubino, familiares ascendientes, descendientes y colaterales hasta segundo grado.
c) Desempeñar simultáneamente la calidad de Directivo o cargo jerárquico en otras Asociaciones, Organizaciones y/o Cooperativas de Músicos cuyo objeto resulte coincidente o contrapuesto al de AUDEM.
d) Mantener por sí ni por interpuesta persona, relaciones o vínculos comerciales, profesionales o laborales con la Asociación que provoque un beneficio económico para su persona.

ARTÍCULO 133:

a) Deróganse todas las disposiciones del Reglamento General e instructivos electorales anteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento.
b) El Reglamento General actual regirá una vez aprobado por la Asamblea General y puesto en vigencia por la Comisión Directiva.