Estatutos
TITULO I – BASES Y GENERALIDADES
CAPITULO I – FUNDACION Y DOMICILIO
Artículo 1) Queda constituida en Montevideo una Asociación Gremial denominada ASOCIACION URUGUAYA DE MUSICOS, que adopta como denominación abreviada la de “AUDEM”, compuesta por músicos residentes en el país, sin distinción de sexo, nacionalidad, creencia filosófica o religiosa. Esta Asociación es el resultado de la fusión de la “SOCIEDAD ORQUESTAL DEL URUGUAY”, fundada el 1º de junio de 1910, con la “SOCIEDAD DE BANDAS FILARMONICA DEL URUGUAY” y la “ASOCIACION GENERAL DE MUSICOS DE MONTEVIDEO”, por una reforma de sus Estatutos. El domicilio legal de la Asociación será la ciudad de Montevideo, pudiendo extender su acción a todo el territorio nacional.
CAPITULO II – FINES Y PROPOSITOS
Artículo 2) La Asociación tiene por objeto:
a) El apoyo mutuo y la solidaridad.
b) La defensa de los intereses materiales y morales de sus asociados en calidad de músicos, por cualquier medio legal a su alcance.
c) La vigilancia del fiel cumplimiento de las leyes y reglamentaciones que amparen los derechos de los músicos y de su organización gremial, auspiciando toda iniciativa que signifique consolidación o mejoramiento económico o cultural para el gremio.
d) La creación o mantenimiento de secciones de Previsión Social, Seguros, Préstamos, Cultura, Deportes, etc.
e) La relación nacional e internacional con organizaciones gremiales, pudiendo celebrar acuerdos que contribuyan al mejoramiento y defensa de los intereses del gremio.
f) Propender a la elevación artística y cultural de la profesión.
g) Mantenimiento de una biblioteca Social, un archivo musical y edición regular de una publicación social.
h) Regulación laboral de sus asociados en su calidad de músicos.
Artículo 3) Institúyese dentro del organismo de la Institución, una Casa Social que servirá de centro de reunión de sus asociados.
CAPITULO III – PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 4) El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.
b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución.
Artículo 5) La Asociación podrá adquirir a título gratuito u oneroso, bienes muebles e inmuebles. Asimismo podrá enajenar los adquiridos. Para la adquisición de inmuebles en forma onerosa, será necesaria la autorización de la Asamblea General refrendada por el 25% de los socios habilitados. Para la enajenación de dichos bienes por cualquier título, será necesaria la misma autorización refrendada por el 50% de esta clase de socios.
Artículo 6) La AUDEM mantendrá siempre la más absoluta independencia política, procediendo en todos los casos de acuerdo a normas que garantizando amplia democracia, estén en consonancia con los intereses colectivos de la nación, en su conjunto y de los trabajadores en particular.
CAPITULO IV – DE LOS SOCIOS
Artículo 7) Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores.
a) Son fundadores los concurrentes al acto de fundación de la Institución el 1ro. de abril de 1938.
b) Son socios activos los que hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la Institución.
c) Son socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución, sean designados tales por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de 50 socios.
d) Son socios suscriptores los menores de 18 años y los que admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo.
Artículo 8) Con la sola excepción de los socios honorarios y fundadores, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma. Por el hecho de solicitar ingreso a la Asociación, se entenderá que el solicitante acepta en todas sus partes estos Estatutos, obligándose a su fiel cumplimiento y respeto.
CAPITULO V – DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Artículo 9) Los derechos de los asociados serán los siguientes: I) De los socios fundadores y activos: a) Ser electores y elegibles; b) Integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto; c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Art.19 inc.d); d) Utilizar los diversos servicios sociales; e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto; f) Examinar los libros de actas, correspondencia tramitada, contabilidad y comprobantes, debiendo solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva, la que los pondrá a su disposición en un plazo de ocho días. Tratándose de asuntos de contabilidad, puede, por su cuenta y a su costo, ser asesorado por un técnico. II) De los socios honorarios y suscriptores: a) Participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) Utilizar los diversos servicios sociales; c) Promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución. III) Cuando un socio honorario tenga también la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado I de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.
Artículo 10) Los socios activos deberán tener como mínimo tres meses de antigüedad en su calidad de socios para ser electores y un año para ser miembro de Comisiones Directiva y Fiscal. En ambos casos se requiere 18 años de edad.
No podrá ser miembro de estas comisiones quien tenga a su cargo personal la contratación directa o indirecta de conjuntos musicales, músicos o consocios.
Artículo 11) Son obligaciones de los asociados:
a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan.
b) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales.
c) No hacer abandono sin causa justificada de los cargos que le fueren conferidos. El que así lo hiciere quedará inhibido de ser dirigente durante un año a partir de la fecha en que haya cometido la infracción.
Artículo 12) Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución, a sus autoridades o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes. Deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso.
b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. En ambos casos, la interposición del recurso tendrá efecto suspensivo sobre la sanción dispuesta.
c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 4º de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días.
Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.
CAPITULO VI – INHIBICIONES
Artículo 13) En Asambleas, el socio que se encuentre directamente involucrado en el asunto que estuviera a consideración, no podrá votar si se debiera adoptar resolución.
Artículo 14) El socio sobre el cual pesen sanciones aplicadas por infracción a los Estatutos o Reglamentos, quedará inhibido de ejercer los derechos sociales y políticos consagrados en este Estatuto.
Artículo 15) No tendrán derecho a voz ni voto, aquellos que tuvieran a su cargo la contratación de orquestas, cuando se trate de asuntos que afecten directamente su calidad de contratistas.
TITULO II – DE LAS AUTORIDADES
CAPITULO I – DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
Artículo 16) La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.
Artículo 17) La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día.
Artículo 18) La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 48) y tratará:
a) Memoria, balance y presupuesto anual.
b) Todas las cuestiones del orden del día fijado por la Comisión Directiva.
c) Dar cuenta del resultado de las Elecciones Ordinarias.
Artículo 19) La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento:
a) Por decisión de la Comisión Directiva.
b) Por iniciativa de la Comisión Fiscal.
c) Por iniciativa de la Comisión Electoral.
d) A requerimiento de 50 asociados hábiles para integrarla.
En los casos b, c y d, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado para fecha no posterior a los 45 días a partir del recibo de la petición. Una vez convocada la Asamblea General, para ser tratado el o los asuntos objeto de la petición prevista en el inciso d, deberá contarse con la presencia de por lo menos el 50% de los socios firmantes de tal solicitud. En caso contrario, el o los asuntos a tratarse quedarán archivados sin más trámite.
CAPITULO II – DISPOSICIONES COMUNES A LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Artículo 20) La Asamblea General será convocada por la Comisión Directiva por circulares personales y por la prensa, especificando el Orden del Día, con una anticipación por lo menos de cinco días contando el de la convocatoria y el de la Asamblea.
Artículo 21) La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo siguiente. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto por el apartado b del artículo 12.
Artículo 22) Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva y la reforma de este estatuto, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Para la disolución de la entidad, será necesaria además la ratificación escrita del 50% de los socios habilitados. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 21, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla, y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de cinco días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con tres días de anticipación al acto.
Artículo 23) En ausencia del Presidente y Vice, presidirá la Asamblea un miembro de la Comisión Directiva. No encontrándose ningún miembro de esta comisión, tal designación la hará la Asamblea por simple mayoría de votos.
Artículo 24) Abierta la sesión continuará y serán válidas todas sus resoluciones tomadas conforme a los Estatutos y Reglamentos aún cuando después se hubieran retirado algunos socios, siempre que permaneciera en sala una cantidad de asociados superior a la mitad del número de presentes al abrirse la sesión. A los efectos de este artículo, cuando la Asamblea pase a cuarto intermedio, se considerará nueva sesión. La Asamblea determinará in situ día y hora para la reanudación de la misma.
CAPITULO III – DE LA COMISION DIRECTIVA
Artículo 25) La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de nueve miembros, quienes durarán tres años y podrán ser reelectos. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 44, conjuntamente con el doble número de suplentes preferenciales. Quien encabece la lista más votada ejercerá la presidencia. Los demás cargos serán distribuidos entre los demás miembros del cuerpo por votación interna. En caso de ser reelecto, no podrá desempeñar el cargo de Presidente ni el de Vicepresidente quien haya desempeñado el cargo de Presidente en los dos períodos anteriores.
Artículo 26) En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. En caso de agotarse la correspondiente lista de suplentes, se llamará a una Asamblea Extraordinaria en un plazo de treinta días, la que designará los miembros a ocupar los cargos vacantes. Los nombres podrán ser propuestos tanto por la Comisión Directiva como por la Asamblea, los cuales serán puestos a votación.
Artículo 27) La Comisión Directiva sesionará por lo menos una vez a la semana en forma ordinaria, reuniéndose válidamente con un mínimo de cinco miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el Presidente o dos de sus miembros.
Artículo 28) La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. La Comisión Directiva en su primer año de gestión convocará a la Asamblea General para la ratificación o rectificación de los reglamentos.
Artículo 29) La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario actuando conjuntamente; sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas vinculadas a la Institución. En lo referente al manejo de fondos la representación será por intermedio de Presidente y Tesorero.
Artículo 30) La Comisión Directiva deberá reglamentar su propio funcionamiento dentro de los 30 días de su mandato, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución.
Artículo 31) Contra las resoluciones de la Comisión Directiva sin excepción alguna, habrá siempre los siguientes recursos:
a) El de reconsideración ante su organismo, que podrá interponerlo cualquiera de sus miembros en la misma sesión.
b) El de revisión, que podrá también hacerlo cualquiera de sus miembros en la sesión siguiente.
c) El de apelación ante la Asamblea General. Este recurso sólo podrá ser deducido cuando menos por 50 socios habilitados para integrarla y por escrito ante la Comisión Directiva, quien convocará a la Asamblea, según el Art. 19 del presente Estatuto. El plazo de interposición será dentro de los diez días a contar desde el siguiente en que se comunicó la resolución que se apela.
CAPITULO IV – DE LA COMISION FISCAL
Artículo 32) La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán tres años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con doble número de suplentes preferenciales, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por un período más. Los miembros de este cuerpo no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. Agotada la lista de suplentes, procederá a integrarse de igual forma que la Comisión Directiva.
Artículo 33) Son facultades de la Comisión Fiscal:
a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (artículo 19 lit. b) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones, en cualquier tiempo.
c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución.
d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.
e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera
f) Atender a los asociados por cualquier denuncia sobre mala administración social.
g) Cumplir cualquiera otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
Artículo 34) La Comisión Fiscal, a los fines de su cometido y en caso de estimarlo necesario, podrá, con cargo de costas a los fondos sociales, requerir los servicios técnicos que estime convenientes, así como llamar a los socios a declarar en todos los aspectos investigados y con fines de aclaración exclusivamente.
Artículo 35) La Comisión Fiscal se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses y extraordinariamente siempre que lo considere necesario.
CAPITULO V – DISPOSICIONES COMUNES A LAS COMISIONES DIRECTIVA Y FISCAL
Artículo 36) La Comisión Directiva y la Comisión Fiscal no podrán renunciar en masa, sino ante la Asamblea General Extraordinaria, que ellas mismas en cada caso convocarán para considerar las renuncias. En caso de aceptarse éstas, la misma Asamblea designará cinco miembros, tres de los cuales ejercerán la dirección de la Asociación y dos las funciones de fiscalización. Estos ejercerán los cargos por el tiempo que determine la Asamblea. La Comisión Provisoria deberá confeccionar dentro de su mandato un balance general a entregar a las nuevas autoridades al asumir. Todo período de gobierno excepcional electo posterior a una renuncia en masa, menor a un año, quedará exonerado de las restricciones respecto a la reelección. Si renunciare sólo la Comisión Directiva, la designación será de tres miembros con las correspondientes funciones y en las condiciones anteriores. Tratándose sólo de la Comisión Fiscal, los dos miembros designados en todo caso completarán el período.
CAPITULO VI – DE LA COMISION ELECTORAL
Artículo 37) La Comisión Electoral estará integrada por cinco miembros entre los cuales designarán un presidente y un secretario y su labor será independiente de las demás autoridades sociales, a excepción de la Asamblea General. Será designada con igual número de suplentes preferenciales por la Asamblea General Extraordinaria 30 días antes de la fecha fijada para las elecciones, habiendo incompatibilidad entre los cargos de miembro de Comisión Electoral y Comisión Directiva.
Artículo 38) Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades en la elección.
Artículo 39) Declarados los candidatos triunfantes, si no se dedujera apelación o resuelta ésta, la Comisión Electoral cesará automáticamente en sus funciones.
CAPITULO VII – DISPOSICIONES COMUNES A LAS ASAMBLEAS, COMISIONES Y SUB COMISIONES
Artículo 40) Salvo los casos expresamente señalados para la Asamblea General y la Comisión Directiva, el quórum mínimo para sesionar válidamente será de la mayoría de sus miembros titulares en cualquier órgano social. En caso de ausencia temporal del presidente de cualquiera de ellos, será reemplazado por su vice o en su defecto por un ad-hoc que señalará cada organismo, teniendo los reemplazantes los mismos derechos y obligaciones que el titular.
Artículo 41) Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos, no admitiéndose representación de ausentes ni votos por delegación. El Presidente tendrá voto en todos los casos pero para hacer uso de la palabra deberá abandonar la presidencia. Los miembros o asambleístas tienen derecho a hacer constar en el acta su voto u opiniones. En caso de empate se dará por rechazado el asunto, reconsiderándose automáticamente por una sola vez.
Artículo 42) De los acuerdos y resoluciones que se adopten en las Asambleas Generales, Comisiones y subcomisiones, se dejará constancia en un correspondiente libro de actas que firmarán: en las Asambleas Generales, Presidente, Secretario y dos miembros de la Asamblea, designados por ésta; en la Comisión Fiscal todos sus miembros presentes y en los demás organismos sociales, Presidente y Secretario.
Artículo 43) Todas las reuniones serán públicas, salvo casos especiales para la Comisión Directiva y sus subcomisiones, cuando se declaren secretas por cuando menos dos terceras partes de sus miembros presentes.
TITULO III – DE LAS ELECCIONES
Artículo 44) El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada tres años, dentro del mes de mayo. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas en una misma hoja de votación para Comisión Directiva y Fiscal. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los 36 candidatos, de los cuales solo el primer candidato se podrá repetir. Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional por coeficientes enteros y será necesario obtener un mínimo de 2/9 de los votos válidos para tener representación en Comisión Directiva. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.
Artículo 45) A los fines de propaganda electoral no podrá utilizarse los bienes de la institución, pudiendo hacerse ésta en el local social únicamente en los lugares destinados al efecto, o en forma verbal, por circulares o volantes personales.
TITULO IV – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 46) Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario.
Artículo 47) En caso de disolución de la Asociación los bienes que existieren serán destinados a Instituciones benéficas sin fines de lucro que la Asamblea determine.
Artículo 48) A los fines de la administración de la hacienda social el Ejercicio Financiero comenzará el 1º de junio y terminará el 31 de mayo de cada año. La hacienda se compone:
a) De los bienes muebles e inmuebles y de los valores que resulten de propiedad de la Asociación, por cualquier concepto a título o modo.
b) De las sumas que el Reglamento o la Asamblea General destine a la formación de reservas o fines sociales y especiales.
Artículo 49) Sólo podrá disponerse del fondo social de acuerdo al Presupuesto General de Gastos que aprobará la Asamblea General o a resoluciones especiales de la misma. El Capital se constituirá:
a) Con la cuota de ingreso y demás aportes sociales.
b) Con las sumas que se obtuvieren a beneficio de la Asociación, por resolución judicial.
c) Con los intereses que devengaren los depósitos bancarios no destinados a fines específicos.
d) Con el producto líquido de la explotación, venta o alquiler de sus bienes muebles o inmuebles.
e) Con las subvenciones, donaciones legales y otras liberalidades que la Asociación recibiere a tal fin y demás fondos que se arbitren en su favor.
LIMITACIONES ESPECIALES
Artículo 50) Esta Asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumos, o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.
Artículo 51) Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución y el ejercicio de la profesión musical, con la de dependiente o empleado de la entidad. Se exceptúa el ejercicio de la profesión docente en el conservatorio de la Asociación, según las condiciones que imponga el Reglamento.
TRANSITORIO
Artículo 52) Deroganse todas las disposiciones estatutarias anteriores a la aprobación del presente estatuto. Deroganse todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a las disposiciones del presente Estatuto.
Artículo 53) El presente Estatuto entrará en vigencia una vez aprobado por el Ministerio de Educación y Cultura.
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Personería Jurídica
Según Resolución firmada el 16 de agosto de 1938, el Presidente de la Repúbllica de ese entonces, Alfredo Baldomir, resuelve:
«Aprobar los estatutos de la «Asociación Uruguaya de Músicos» con sede en esta capital y concederle la personería jurídica que solicita a los efectos determinados por el Art. 21 del Código Civil».